Estáis organizando vuestra boda y empezáis con los preparativos : el banquete, los vestidos, las invitaciones de boda, los detalles de boda para vuestros seres queridos, el menú de boda, la tarta nupcial, pero…¿Os habéis acordado de pedir el permiso por matrimonio en el trabajo?

Primero que todo debemos partir que el permiso por matrimonio es un derecho del que pueden disfrutar todos los trabajadores y está orientado a disfrutar de la famosa “luna de miel» tras el día de la boda.

El permiso por matrimonio es un permiso de vacaciones retribuido para los asalariados que contraigan matrimonio legal, ya sea civil o religioso, y para que disfruten de la experiencia de recién casados

Nos ha parecido un tema muy interesante para tratar en este blog ya que muchas parejas de novios tienen dudas en relación a cuándo se debe solicitar, en qué condiciones y cuántos días corresponden. Nos hemos puesto manos a la obra en nuestro salón de bodas y vamos a explicaros algunos detalles al respecto.

Cuántos días corresponden de permiso por matrimonio

Según el Estatuto de los Trabajadores, nos corresponden 15 días naturales en caso de matrimonio y contados a partir del primer día laborable después de la boda. Estos días son de carácter mínimo, es decir, los convenios colectivos del sector al que pertenezcan los miembros de la pareja pueden mejorarlos.

El permiso corresponde a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato y será retribuido de la misma manera que cuando nos vamos de vacaciones.

El único requisito que se desprende de la ley es que lo comuniquemos y justifiquemos previamente a la empresa. La notificación a la empresa podrá ser escrita o verbal y  a la vuelta deberemos aportar nuestro libro de familia para acreditar la celebración de la boda.

Las vacaciones de verano y el descanso retribuido por matrimonio

Ya que la mayoría de bodas son durante los meses de julio a octubre, es posible que coincida el periodo vacacional con el permiso por matrimonio. En este caso, primará las fechas que tengáis acordadas de vacaciones con la empresa y perderéis los días que coincidan del permiso de matrimonio.

Este supuesto depende sobre todo de lo que se acuerde con la empresa y de las necesidades que existan.

Y en el caso de segundas nupcias o parejas de hecho

En el primer caso, se siguen manteniendo los mismos derechos siempre y cuando el matrimonio se formalice con persona distinta que el primer matrimonio.

Respecto a las parejas de hecho, hoy por hoy no se otorgan los mismos derechos que a los contrayentes pero los convenios colectivos siempre pueden mejorarlo.

Así que, poneros manos a la obra y en el momento sepáis fechas, notificarlo a la empresa.

Disfrutar al máximo de este permiso tras la celebración de la boda, es un lujo que hay que aprovechar y que seguramente no se volverá a repetir.

¡Feliz Luna de Miel!